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miércoles, 23 de junio de 2010

Estado de Necesidad en el Derecho Penal Venezolano

El Estado de Necesidad en el Derecho Penal Venezolano

Concepto

Se puede definir el Estado de Necesidad como una situación de peligro grave, actual e inminente y no provocada contra un bien o interés jurídicamente protegido propio o ajeno, , siendo que es vulnerable a dicha situación de peligro, en cuya situación no le queda otra opción al agente que el sacrificio de intereses o bienes jurídicos pertenecientes a otra persona, con objeto de salvaguardar los propios o los de un tercero, que el Derecho reconoce como justificante y por tanto exime de responsabilidad penal.

El Estado de necesidad aparece como una causa de justificación eximente de responsabilidad penal consagrada en el ordinal 4 ° del artículo 65 del Código penal Venezolano Vigente. El cual preceptúa: No es punible, el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de modo.

Presupuestos

A.- Presencia de un peligro grave, actual e inminente. No siendo menester que haya comenzado a realizarse, dándose como suficiente que el agente que produce la acción pueda percibir con sus sentidos el peligro posible y real, contra un bien jurídicamente tutelado propio o ajeno, y que como consecuencia de esto tenga que actualizar una acción para evitarlo.
B.- La no existencia de provocación dolosa. No pudiendo existir voluntad consciente y deliberada de haber generado las causas de tal situación de peligro.
C.-Necesidad de afectar un bien jurídico ajeno. Refiérese este requisito a la inevitabilidad del mal causado, no pudiendo haber realizado otra acción posible para protegerse a si mismo o a otro.
D.-Que el mal causado no sea de mayor magnitud que el que se pretende evitar para si o para otro, aunque no se encuentra de manera expresa en la norma penal, la doctrina sugiere confrontar la entidad de los males que se contraponen, para valorar los bienes en conflicto y “justificar” la acción realizada por el sujeto activo que participa en la defensa.

Diferencias con la Legítima Defensa.

1.-En la legítima defensa se enfrentan el interés ilegítimo del sujeto agresor y el interés legitimo del sujeto agredido.
2.- En la legítima defensa el peligro siempre es provocado por una persona, el sujeto agresor, por el contrario en el estado de necesidad, el peligro es generado por una multiplicidad de factores, siendo necesario sólo que no haya sido provocado dolosamente por el sujeto activo.
3.- En la legítima defensa la extensión de los bienes jurídicos con derecho a proteger es amplia ya que se pueden proteger todos los derechos de los cuales se es titular aunque no hace mención la norma que lo consagra la legítima defensa de terceros, en cambio en lo que respecta a el estado de necesidad lo justifica Derechos como la vida y la integridad personal.